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RESOLUCION de 9 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de puesta en riego a presión del Sector XX del Canal del Cinca en el T.M. de Castelflorite (Huesca).

Publicado el 23/09/2005 (Nº 114)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de puesta en riego a presión del Sector XX del Canal del Cinca en el T.M. de Castelflorite (Huesca).

SIRASA, Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas S. A., ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una Memoria Ambiental para la Evaluación de Impacto Ambiental del «Proyecto de Puesta en Riego a Presión del Sector XX del Canal del Cinca en el T.M. de Castelflorite (Huesca)», elaborada por la empresa Rom VIII Ingeniería, S. L., para Sirasa. Este proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental. Se comunicó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado, el cual no manifestó objeciones al mismo.

Considerando lo establecido en el documento «Memoria Ambiental» del proyecto presentado, de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-Tipo de proyecto. El proyecto contempla la puesta en riego a presión del sector XX del Canal del Cinca en el término municipal de Castelflorite. La superficie afectada por la modernización de riego es de 255 hectáreas. La actuación consiste en la construcción de una estación de bombeo de nueva planta que toma el agua de una balsa ya existente, y una red de riego formada por tuberías de diámetros comprendidos entre 600 y 125 mm de 10.802 metros lineales, con anchuras de ocupación temporal de 12 y 16 metros según el diámetro de la tubería. La estación de bombeo estará formada por cuatro bombas alojadas en una nave metálica de 15x10m de planta, el suministro eléctrico se realizará mediante dos grupos electrógenos de 350 KVA accionados por motores diesel alojados en un cobertizo de estructura metálica de 7x5m. Los grupos electrógenos se alimentan mediante un depósito de gasoil de 20.000 l de chapa de doble pared alojado en un cubeto de hormigón armado y cubierto mediante estructura metálica y cubierta de chapa galvanizada. Estas instalaciones ocuparán 228,5 m2 en una parcela actualmente sin cultivar. La red de tuberías parte de la estación de bombeo y llega hasta todas ala parcelas regables, siendo de PVC las de diámetro inferior a 600mm y de poliéster reforzado de fibra de vidrio las de 600mm. No se prevén excedentes de tierras en la obra. El tamaño del proyecto es medio, con mínima utilización de los recursos naturales, la tipología de residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos, y supone un impacto positivo sobre el medio hídrico por una mayor eficiencia en la utilización del recurso y una mejora en la calidad del mismo.

-Ubicación. La zona afectada por la puesta en riego a presión se ubica en los términos municipales de Castelflorite y Sariñena. En el entorno, desde la construcción del Canal de Terreu se han ido sustituyendo los cultivos de cereales de invierno por los de maíz y alfalfa, que actualmente ocupan la mayor parte de la superficie. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). No aparecen especies de flora catalogada. Parte del área se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Decreto 109/2000), localizándose los puntos de nidificación más próximos a 5 km al sur, por lo que no está en Area Crítica. La zona norte de la actuación es área de campeo del alimoche (Neophron percnopterus), especie vulnerable según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. No hay en la zona Montes de Utilidad Pública, y únicamente cruza la zona de actuación una vía pecuaria, la Vereda del Saso de las Fitas. En el límite este, fuera del área de actuación se encuentra el río Clamor II, afluente del Cinca.

-Potenciales impactos. Considerando el tamaño del proyecto, su ubicación sobre terrenos principalmente agrícolas, así como la adopción de adecuadas y concretas medidas correctoras y protectoras y el carácter de los impactos cuya extensión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad, incluso supone un impacto positivo sobre el medio hídrico por una mayor eficiencia en la utilización del recurso y una mejora en la calidad del mismo, se puede concluir que la valoración global del potencial de impacto, es compatible si se cumplen durante la construcción y explotación las medidas protectoras y correctoras propuestas en la Memoria Ambiental y en el condicionado de la presente resolución, las cuales deberán incorporarse al Proyecto definitivo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el Proyecto de Puesta en Riego a presión del Sector XX del Canal del Cinca en el T.M. de Castelflorite (Huesca), al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III del la citada normativa. No obstante, sí resulta procedente la incorporación a este expediente de selección previa, de un breve condicionado ambiental que garantice la compatibilidad ambiental, de forma previa a la autorización definitiva del proyecto técnico. Así pues, se cumplirá durante la construcción y explotación con el siguiente condicionado:

-Se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de cualquier obra en la zona de Dominio Público Hidráulico, así como para la ejecución de obras de defensa o nivelaciones de terrenos, caminos rurales, acequias o drenajes en zona de policía (100m de anchura a ambos lados del cauce) que alteren sensiblemente el relieve natural.

-Antes del inicio de la ejecución de las obras, se deberá obtener Autorización de ocupación temporal de la Vereda del Saso de las Fitas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las de la Memoria Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el Proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 9 de septiembre de 2005.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, p.a. El Secretario General, (Resolución de fecha 31-VIII-2005 del Director del INAGA), ANGEL GARCIA CORDOBA